miércoles, 23 de mayo de 2012

Diseñan un plan para el taxi que dejará sin trabajo a 250 asalariados La medida pactada por el sector y el Ayuntamiento persigue garantizar la productividad a costa de limitar el número de conductores por licencia

Para intentar garantizar la productividad del servicio, los autónomos y cooperativistas coinciden en que la solución pasa por meter la tijera en las 1.434 licencias (proponen el rescate de unas 200) y también por limitar el número de conductores por taxi, ya que actualmente hay 1.024 asalariados. La primera propuesta ni siquiera la contemplan en el Ayuntamiento, al considerar que la flota actual es «la idónea» y, sobre todo, porque en la Casona del Parque no están por la labor de pagar por unas licencias que fueron concedidas de forma gratuita. Sin embargo, en lo que sí que coinciden ambas partes es en la conveniencia de rebajar el número de licencias con doble turno (475) del 33% actual a un 20%, lo que supondrá la supresión de unos 250 puestos de asalariados, aunque podrían rondar las 400 según los propios afectados.
Fuente- Diario SUR.

jueves, 17 de mayo de 2012

EXENCIÓN FISCAL POR VENTA-TRANSMISIÓN DE LICENCIA DE AUTOTAXI


Tiempo transcurrido desde la adquisición de la licencia Deducible A pagar
Hasta 1 año 4% 96%
Más de 1 año 8% 92%
Más de 2 años 12% 88%
Más de 3 años 19% 81%
Más de 4 años 26% 74%
Más de 5 años 33% 67%
Más de 6 años 40% 60%
Más de 7 años 47% 53%
Más de 8 años 54% 46%
Más de 9 años 61% 39%
Más de 10 años 74% 26%
Más de 11 años 87% 13%
Más de 12 años 100% 0%

Información clasificada en el epígrafe 721.2 de la sección primera, de las tarifas del impuesto sobre actividades económicas (I.A.E.), en el régimen de estimación objetiva para los casos de venta-transmisión de licencia-activos cuando esta esté motivada por:
  • Fallecimiento
  • Incapacidad permanente
  • Jubilación
  • Venta-Tranmisión cualquiera que sea la causa, a familiares hasta un segundo grado (padres, hijos, hermanos, nietos).
  • Cese de la actividad por reestructuración del sector

*.- En el caso de no cumplir con alguno de los cinco (5) requisitos descritos en el parrafo superior, para la exención fiscal por venta-transmisión del activo fijo inmaterial (autotaxi)., Vd. deberá tener en cuenta lo siguiente:

*.- Un contribuyente puede tributar por: 1.- MÓDULOS (Estimación Objetiva)., en este caso se cotiza en función de unos parámetros, cambia según la actividad, en el caso de autotaxi (Inmovilizado Intangible), se calcula kilómetros y personal. 2.- ESTIMACIÓN DIRECTA., se cotiza en función del beneficio real (ingresos menos gastos), en la estimación directa existen dos modalidades (Normal o Simplificada)

*.- La licencia de autotaxi (Inmovilizado Intangible), se amortiza con un coeficiente final máximo del 15% y en un periodo máximo de 10 años.

*.- Los requisitos para la deducción de la de la amortización de la licencia (inmovilizado intangible) son: 1.- Contato de Compra-venta. 2.- Libro de bienes de inversión. y 3.- Declaración de la renta. (BOE/ nº 26 de 30 de Enero de 2010 sección I, pág.8.423).

*. En el supuesto de que el vendedor de la licencia de autotaxi (Inmovilizado Intangible), no proceda a su jubilación ordinaria, y el precio de la licencia de autotaxi (Inmovilizado Intangible), sea inferior al valor neto contable, existe una disminución de patrimonio por lo tanto no se tributa.

*.- En el supuesto de que el contribuyente adquiriese una licencia de autotaxi (Inmovilizado Intangible), desde un mínimo de 12 años y procediese a su jubilación ordinaria a los 65 años, siendo el precio de la venta de la licencia de autotaxi (Inmovilizado Intangible), inferior al precio adquirido por ella, está exento del pago a la Administración de Hacienda puesto que yá está amortizada.

*.- En el caso de que la venta de la licencia (Inmovilizado Intangible), no cumpla los requisitos de la exención a la Delegación a Hacienda (5 casos arriba expuestos), y en el supuesto de que el contribuyente proceda a la venta de la licencia de autotaxi (Inmovilizado Intangible), una vez amortizada, tributa al 19% los 6.000 primeros euros, y al 21% el resto, existiendo un incremento del patrimonio puesto que se ha superado los 10 años máximos de amortización.

*.- Si un contribuyente procediese a su jubilación ordinaria sin haber amortizado la licencia de autotaxi (Inmovilizado Intangible), y por lo tanto no llevar 12 años de ejercicio de actividad primero se calcula el incremento de patrimonio restando de la venta el Valor Neto Contable y después ver la parte que está exenta en función de los años del ejercicio de actividad.

*.- Si no se ha amortizado totalmente la adquisición del autotaxi ( Activo Fijo Inmaterial), se tributa por el valor de la venta, menos el valor neto contable.

*.- Si un contribuyente pretende jubilarse teniendo cotizados 40 años, pero no teniendo 65 años de edad, se puede jubilar siempre que haya cotizado ANTES del día 01 de Enero de 1967 al Régimen General como trabajador/mutualista, tiene que tener cotizados un mínimo de 15 años y 2 dentro de los últimos 15 años.
-Por el hecho de ser autónomo debe tener cotizados un mínimo de 1/4 parte en el Régimen General (anteriormente llamado régimen de mutualidades), si Vd. tiene cotizados más de 30 años, se solicita tener un mínimo de 5 años en el Régimen General.
-La cuantía de la pensión se reducirá un 8% por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad de los 65 años.
-En referencia a la venta-trasmisión de la licencia y del vehículo, una vez que la jubilación ha sido concedida por el INSS, indiferentemente de su edad, la venta del patrimonio empresarial deja exento el incremento del patrimonio por venta de la licencia del auto-taxi.
-La venta del vehículo sí debe tributar.

*.- Una persona puede vender su licencia y presentar el modelo 037 (para altas o bajas) de baja en la delegación de hacienda en el espacio de 30 días naturales a contar desde el día de la venta de la licencia de autotaxi.

*.- Al precio de venta de la licencia se le resta el precio de la compra, descontando en este las amortizaciones realizadas, si no se ha realizado ninguna amortización, se aplica la amortización mínima que es del 10% anual.

*.- En terminos fiscales se puede denominar la LICENCIA DE AUTOTAXI con los diferentes términos o expresiones: ACTIVO FIJO INMATERIAL, INMOVILIZADO INMATERIAL, o INMOVILIZADO INTANGIBLE.

*.- En terminos fiscales se puede denominar el vehículo con los diferentes términos o expresiones: ACTIVO FIJO MATERIAL, INMOVILIZADO MATERIAL, o INMOVILIZADO TANGIBLE.



martes, 15 de mayo de 2012

El Ayuntamiento limitará el número de conductores por taxi

La iniciativa, que se abordará mañana en el consejo rector del Instituto Municipal del Taxi, persigue ajustar la oferta a la demanda para garantizar la rentabilidad del servicio

15.05.12 - 12:16 -
El Instituto Municipal del Taxi aprobará mañana una serie de medidas para garantizar la rentabilidad del sector entre las que destacan la limitación del número de conductores al servicio de las licencias, que se traducirá en una reducción progresiva de los asalariados, que actualmente trabajan en 475 de los 1.434 vehículos que operan en la ciudad para dejarlos en unos 200.
Igualmente, también se va a poner freno a la contratación de nuevos asalariados. Según ha explicado esta mañana el concejal de Movilidad, Raúl López, ambas cuestiones se sustentan en la actual situación económica del taxi en Málaga, que se refleja en un continuado retraimiento de la demanda en contraposición con un aumento de la oferta por la sobreexplotación de las licencias. A esto se une otra realidad: los profesionales trabajan cada vez más horas al día (la media está ahora en 11 horas) mientras la recaudación va a menos (unos 35.000 euros anuales, a los que hay que restar los cerca de 20.000 euros que se van en costes de actividad).
Asimismo, el consejo rector del Instituto del Taxi también va abordar mañana la implantación de vehículos de 9 plazas, siempre que sean accesibles para personas con problemas de movilidad.
 
 
FUENTE-

miércoles, 2 de mayo de 2012

Debate sobre el taxi en televisión


Parte 2


Parte 3


Parte 4




Hoy día 02/05/2012, se ha comenzado a firmar en la notaria los poderes para el Gabinete Jurídico, con el objetivo de presentar el recurso sobre algunos artículos del reglamento Andaluz del Taxi.
La asistencia ha sido muy importante.No dejes pasar la oportunidad de defender tus derechos, únete.
Asiste a las reuniones que tienen lugar en las antiguas oficinas de AUMAT en Calle de Luis Francisco Pallardo Peinado,todos los miércoles a partir de las 11 horas. Muy interesante para la defensa de tus derechos.

Fuengirola adapta la ordenanza del taxi a la normativa andaluza

El nuevo ordenamiento contempla la instalación de taxímetros y la distribución de licencias según el número de habitantes

La aprobación ayer (30/04/2012) de la actualización de la ordenanza municipal del taxi, refrendada por unanimidad en la sesión plenaria del mes de abril, convierte a Fuengirola en el primer municipio andaluz que se adapta a la legislación autonómica aprobada el pasado 21 de febrero.
Desde la concejalía de Transportes se adelantó que la ordenanza recoge la obligatoriedad establecida por la norma andaluza de que todos los vehículos cuenten con taxímetro para regular los precios de las carreras. Hasta el momento, en Fuengirola eran precios cerrados según el destino. Además, también garantiza la existencia de un mínimo de un cinco por ciento de vehículos que sean accesibles para personas con discapacidad. «Así, las nuevas licencias que se originen tendrán como requisito la adaptación del vehículo para asegurar la ratio, aunque ya han comentado desde el sector que hay varias personas interesadas adaptar el vehículo», adelantó el edil del ramo, Rodrigo Romero.
Otra de las novedades incorporadas en el nuevo texto tiene que ver con la reducción de las nuevas licencias que se generen a la mitad, «dada las especiales características de Fuengirola, que cuenta con el término municipal más pequeño de Andalucía -diez kilómetros cuadrados- y donde la carrera media es más corta que en el resto de los municipios», apuntó el concejal. Así, lo que se pretende es asegurar la sostenibilidad del sector, ya que no es necesario un aumento tan frecuente en el número de licencias. Hasta ahora se generaba una nueva licencia cada 1.000 nuevos habitantes censados, sin embargo, tras el cambio de normativa se generará una nueva licencia cada 2.000 nuevos residentes.
Así las cosas y dadas las características de la localidad, que actualmente suma 74.000 habitantes y 108 licencias de taxis, ahora «se estima necesario reducir la incorporación de nuevas licencias puesto que la normativa andaluza exige un equilibrio económico justo para el normal desarrollo del sector, algo que redunda en la mejor calidad del servicio».
Otra medida destacada será la posibilidad de que los taxistas dispongan de vehículos de hasta nueve plazas, «beneficiando el transporte de grupos de turistas y de familias numerosas, que hasta ahora se veían obligados a coger dos vehículos cuando el grupo superaba las cuatro personas», apuntó Romero.
Participación
Desde el Ayuntamiento se puntualizó que la pronta adaptación de la ordenanza se debe a que durante 18 meses se ha hecho un seguimiento de la norma ya que el sector de profesionales de la localidad ha participado en el grupo andaluz, que a su vez ha formado parte activa en la redacción del reglamento de servicios de transportes públicos de viajeros en automóviles turismo. 
 
Fuente- Periódico SUR -

Enlace del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Enlace del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Boletín número 49 de 12/03/2012
http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2012/49/d/2.html